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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La valoración europea del déficit español

La poca claridad en la comunicación tiene sus efectos perversos y provoca errores de interpretación

En las relaciones informativas entre las instituciones es habitual aportar datos parciales provisionales sobre los acontecimientos económicos y financieros de interés para la opinión pública, seguramente con la intención de avanzar en los caminos tortuosos del cumplimiento o incumplimiento de los compromisos adquiridos, especialmente con la Unión Europea. Un claro ejemplo es lo sucedido recientemente con el tema del déficit público, más concretamente con el déficit de las Administraciones públicas.

Primero el presidente del Gobierno anunció que el déficit de 2012 se situaría por debajo del 7% del PIB y después el ministro de Hacienda avanzó que sería del 6,7% del PIB. Se generaron dudas al anunciar la Comisión Europea que, una vez incluidas las ayudas a la banca, el déficit público español superaría el 10%, y algunas autoridades se ofendieron. Para colmo, cuando se han dado a conocer los datos de caja del Estado del mes de enero, se pone claramente de manifiesto que se han retrasado más de lo habitual las devoluciones de impuestos. Equivocadamente, esto hace suponer que el retraso de los pagos implica una operación de maquillaje favoreciendo al déficit de 2012, rebajándolo en unas décimas.

En mi opinión, las políticas de información utilizadas se equivocan porque la poca claridad en la comunicación tiene sus efectos perversos y provoca errores de interpretación y, como poco, la incredulidad de los ciudadanos. Lo primero que hay que aclarar es cómo se mide el déficit de las Administraciones públicas una vez que se dispone de la información completa del año, y después, cómo se convalidan y se juzgan las cifras aportadas a la Unión Europea.

Antes de hablar de dudas y maquillajes de las cifras es necesario distinguir entre los conceptos contables de caja, cuando se comparan los ingresos recaudados y gastos pagados, y el criterio de devengo, que cuantifica e incluye los derechos de cobro y las obligaciones de pago, criterio que es el utilizado en Contabilidad Nacional y en las normas europeas. Las diferencias son importantes, sobre todo cuando hay retrasos en los cobros o en los pagos y devoluciones. Por ejemplo, en los datos anuales del Estado de 2012 el déficit de caja fue de 29.013 millones de euros (2,76% del PIB), y el de Contabilidad Nacional, de 40.330 millones de euros (3,84% del PIB). La forma de medir el déficit en la Unión Europea —y, por tanto, en España— es la metodología de Contabilidad Nacional, es decir, por los criterios de devengo, teniendo en cuenta el conjunto de derechos de cobro adquiridos y de débito reconocidos. Por tanto, es un error conceptual considerar que el retraso de las devoluciones pueda ser una treta para rebajar el déficit del año anterior.

Lo primero que hay que aclarar es cómo se mide el déficit de las Administraciones públicas

De momento, la estimación del Ministerio de Hacienda de un déficit de las Administraciones públicas del 6,7% del PIB se basa en los datos ya definitivos del Estado, con un déficit del 3,8% del PIB (criterio de devengo), del 0,96% de la Seguridad Social y las estimaciones de un 1,73% para las comunidades autónomas y un 0,20% de las corporaciones locales. Estas cifras son todavía provisionales y deben someterse a revisión antes de que el Instituto Nacional de Estadística (INE) las comunique a Eurostat en la fecha establecida de finales de marzo.

Cuando se dispone de toda la información, tanto del conjunto del Estado y la Administración central y de las Administraciones territoriales, existe un equipo formado por técnicos de la Intervención General del Estado, del Banco de España y del INE que analizan toda la información y cuantifican las cifras de déficit en término de Contabilidad Nacional. Trasladan el dato al Gobierno, que lo comunica a Bruselas. Pero es el INE, como responsable oficial de las estadísticas y de la Contabilidad Nacional, el que responde de las cifras enviadas y de cualquier aclaración que solicite Eurostat. En contra de algunas opiniones, Eurostat sí revisa estas cifras, y en el pasado ha puesto algún procedimiento de corrección por la no inclusión de algunas actuaciones públicas en las cifras de déficit de las Administraciones territoriales.

Otro tema de posible confusión lo constituyen las ayudas financieras del FROB a las entidades financieras. La cifra avanzada por el Gobierno del déficit de las Administraciones públicas es para 2012 del 6,7% del PIB, superior al objetivo del 6,3% comprometido. Pero ¿qué pasa con las ayudas al sector financiero? ¿Entran o no en las cifras de déficit público? Estas ayudas, sin conocerse todavía la cifra definitiva del FROB, se han estimado en el 3,25% del PIB, con lo que elevarían la cifra total de déficit por encima del 10% del PIB, tal como ha avanzado la Comisión. Por supuesto que las ayudas a la banca sí son consideradas como déficit público, pero al ser una cantidad de una única vez en el año 2012 y no tener carácter de continuidad en el tiempo, al valorar la Comisión la cifra de déficit excesivo se puede considerar fuera de la tendencia de la evolución del déficit para los próximos años y no penalizar a España por esta desviación.

El objetivo comprometido con la UE tiene como línea fundamental reducir el déficit por debajo del 3% del PIB. En el último texto refundido sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 126, establece el papel de la Comisión en la supervisión de la evolución presupuestaria de acuerdo con los criterios establecidos en el protocolo número 12 del tratado dedicado al procedimiento del déficit excesivo. La Comisión es la encargada de realizar un informe teniendo en cuenta “si el déficit público supera los gastos públicos de inversión, así como todos los demás factores pertinentes, incluida la situación económica y presupuestaria a medio plazo del Estado miembro”. Posteriormente, el Consejo, con el dictamen del comité económico y financiero y considerando las alegaciones del Estado miembro, decidirá si existe un déficit excesivo. Por último, cuando el Consejo declara que el déficit de un Estado es excesivo, formula una recomendación y establece plazos para la adopción de medidas correctoras que sean eficaces en su reducción.

España está incursa en este procedimiento de déficit excesivo. Por tanto, no solo es importante la comunicación de las cuentas públicas por parte de la autoridad estadística española, sino que también las tiene que validar la autoridad estadística europea, que se rige por los criterios europeos de Contabilidad Nacional y por los procedimientos establecidos en todas las normas europeas. Posteriormente, tanto la Comisión como el Consejo Europeo valorarán los resultados obtenidos en la política fiscal española durante 2012 y se decidirá al fin si está en la línea de lo acordado.

Es sabido que la Comisión tendrá en cuenta en su valoración las aportaciones realizadas por el Estado para la reestructuración bancaria, promovidas por la propia Comisión, y probablemente, al analizar la desviación del déficit, considerarán el entorno negativo de la economía no solo en España, sino en la mayor parte de los países de la UE. Pero no nos equivoquemos: tras los errores cometidos años atrás en la supervisión de las cuentas de algunos países, como Grecia, analizarán con cuidado la información aportada por las autoridades españolas antes de dictaminar sobre la situación del déficit público español en 2012 y de revisar la futura evolución de la senda establecida para alcanzar el objetivo de déficit comprometido.

Carmen Alcaide es analista y expresidenta del Instituto Nacional de Estadística (INE).

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