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El Banco de España tendrá que consultar al juez sobre los banqueros condenados

El real decreto que ultima el Gobierno deja en manos del supervisor la última decisión

El Banco de España deberá considerar la opinión de los tribunales a la hora de determinar si un directivo de un banco mantiene su honorabilidad después de haber cometido un delito y si, por lo tanto, puede seguir ejerciendo su actividad. Esta es una de las modificaciones que el Ministerio de Economía ha incluido en el proyecto de Real Decreto por el que se modifican la norma legal en materia de requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno en las entidades de crédito. Con ello, el Ejecutivo asume la normativa de la autoridad bancaria europea y que permite que un banquero tenga antecedentes penales.

El texto fue presentado en enero y sometido a consulta pública hasta el 7 de febrero. En la actualidad ha sido remitido al Consejo de Estado y se prevé que pueda ser aprobado por el Consejo de Ministros el mes que viene. Por tanto, su entrada en vigor tendrá lugar después de la redacción de la sentencia del Tribunal Supremo que anula parcialmente el indulto al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, y que se ha conocido este martes.

Según la normativa actual, Sáenz podría ser inhabilitado de manera automática por la existencia de antecedentes penales, aunque esto podría evitarse si sale adelante el proyecto de Real Decreto que se ha sometido a consulta pública hasta el pasado 7 de febrero. Según la nueva norma, la inhabilitación no será automática, sino que el Banco de España deberá tener en cuenta otros factores a la hora de valorar si un condenado puede o no formar parte del consejo de administación de una entidad financiera.

La nueva redacción del decreto ley señala que a la hora de determinar si un directivo bancario conserva sus condiciones de honorabilidad hay que analizar la reiteración de condenas o sanciones por faltas o infracciones.

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En este sentido, el Ministerio ha introducido un nuevo apartado que aclara que, para tomar una decisión al respecto, "el Banco de España recabará informe del tribunal sentenciador, en los casos de delitos o faltas, donde este se pronuncie acerca de la incidencia de la condena sobre el cumplimiento del requisito de honorabilidad exigible".

Según la nueva redacción del Real Decreto, la institución que dirige Luis María Linde tendrá un plazo de dos meses —frente a los diez días que se daban en un principio— para notificar su valoración de idoneidad en el caso de que tenga que analizar a un banquero porque existan "indicios fundados" de que podría generar conflictos de honorabilidad.

Si en este plazo el Banco de España no se pronuncia, se podrá entender que la valoración es positiva. Sin embargo, si la valoración es negativa "la entidad deberá abstenerse de nombrar o de dar posesión en el cargo" a la persona analizada. "En caso de tratarse de una circunstancia sobrevenida, deberá adoptar las medidas más oportunas para subsanar las deficiencias identificadas y, cuando resulte necesario, disponer su suspensión temporal o cese definitivo", aclara.

Las entidades tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto para sustituir a los consejeros, directores generales o asimilados y otros empleados "en los que no concurra la exigida honorabiidad comercial y profesional, no posean los conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones o, en el caso de los consejeros, no estén en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad".

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