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CRISIS DESAHUCIOS

Fedea apuesta por cambiar la ley para eliminar parte de la deuda familiar

Miembros del colectivo Stop Desahucios hacen guardia esta semana en A Coruña para paralizar la orden de desahucio contra una anciana. EFE/Archivo
Miembros del colectivo Stop Desahucios hacen guardia esta semana en A Coruña para paralizar la orden de desahucio contra una anciana. EFE/ArchivoEFE

La Fundación Española de Economía Aplicada (Fedea) asegura que la medida más eficaz para mitigar el impacto en las familias del impago de la hipoteca es modificar la ley concursal para permitir eliminar parte de la deuda pendiente, algo que se contempla en la mayoría de los países desarrollados.

En un artículo publicado en el blog de Fedea, los economistas Marco Celentani y Fernando Gómez señalan que un procedimiento de liberación de deudas, similar al proceso concursal vigente para empresas, permitiría analizar con mucha precisión las causas del sobreendeudamiento y las consecuencias de eliminar parte de la deuda.

Asimismo, no discriminaría entre diferentes colectivos sociales ni generaría distorsiones en el mercado, ni incentivos a dejar de pagar las deudas.

Para los autores del artículo se podría reformar la ley concursal para incluir la posibilidad de eliminar deudas de familias mientras se debate el proyecto de ley para reforzar la protección de deudores hipotecarios y la iniciativa legislativa popular (ILP) sobre dación en pago.

En la práctica totalidad de las economías desarrolladas, señalan, hay mecanismos legales y contractuales para limitar la responsabilidad de los deudores como la dación en pago y la liberación de deudas en concursos individuales, mientras que en España no existe ninguna de estas opciones.

Entre las dos medidas, Fedea descarta claramente la dación en pago retroactiva en favor de la liberación de deudas, aunque reconoce que la primera cuenta con la ventaja de que su aplicación es rápida y expeditiva.

Para salvar la demora que implicarían los procesos individuales, los autores proponen que estos procedimientos recaigan en administradores concursales encargados de realizar todo el trabajo previo a la decisión judicial y que los jueces se limiten a aprobar o rechazar la propuesta que les llegue.

De esta forma, los magistrados podrán centrarse en concursos empresariales, que tienen mucho mayor tamaño y complejidad jurídica.

Por otro lado, Celentani y Gómez rechazan la idea de que en España existe una cultura de pago de la hipoteca que conviene preservar y achacan esta realidad al sistema de ejecución hipotecaria vigente.

Según recuerdan en otra entrada del blog más antigua (mayo de 2011), la dación en pago se puede pactar entre las partes para extinguir toda la deuda, pero los acreedores futuros tienen pocos incentivos para aceptarla.

En España existe un proceso ejecutivo por el que el banco acreedor puede adjudicarse la vivienda hasta por el 50 % de su valor de tasación y tratar de cobrar el resto del dinero que se le debe, incluidos los intereses de demora y los gastos generados durante todo el procedimiento.

La creación de una legislación que permita reestructurar la deuda de las familias o instrumentos similares al concurso de acreedores empresarial ha sido planteada también por expertos, partidos políticos y otros colectivos durante la tramitación en el Congreso del proyecto de ley de protección de deudores hipotecarios.

Recientemente, en la Comisión de Economía del Congreso el Consejo de Consumidores y Usuarios pidió una ley de quiebra familiar, y expertos como el expresidente del Banco Hipotecario y de Caja Granada Julio Rodríguez López reclamó que se apruebe una ley de segunda oportunidad para deudores.

El PSOE también ha propuesto asimilar la ejecución hipotecaria en casos de deudores de buena fe al concurso de acreedores empresarial y CiU ha demandado al Gobierno que en el plazo de seis meses remita una normativa que regule el sobreendeudamiento.

Sin embargo, las enmiendas presentadas al proyecto de ley por el PP, que tiene mayoría absoluta en el Congreso, no contemplan iniciativas en este sentido.

Sí incluyen algunos supuestos en los que el juez podrá acordar quitas. Por ejemplo, los magistrados podrán condonar el pago de la deuda si el deudor paga el 65 % del total pendiente en el quinto año desde la adjudicación de la vivienda en la subasta, o el 80 % en el décimo año.

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