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COMISIONES BANCARIAS

Un juzgado anula intereses de demora "abusivos" aplicados por varios bancos

Oficina del Banco de Santander en la Avenida de La Universidad de León. EFE/Archivo
Oficina del Banco de Santander en la Avenida de La Universidad de León. EFE/ArchivoEFE

Un juzgado de la localidad alavesa de Amurrio ha anulado las cláusulas sobre los intereses de demora aplicados por varias entidades bancarias y de crédito, que oscilaban entre el 18 y el 25 por ciento, al entender que son "abusivos".

Así lo expresa el Juzgado de Instrucción número 1 de Amurrio en dos autos y una providencia, a las que ha tenido acceso EFE, en una de cuyas resoluciones se apoya en la legislación europea para determinar que los jueces pueden actuar de oficio con el fin de "proteger a los consumidores contra cualquier cláusula de carácter abusivo".

Fuentes jurídicas han destacado a Efe que estos "novedosos" pronunciamientos pueden crear jurisprudencia y tener una importante repercusión en las actuaciones de las entidades de crédito.

En uno de los autos, el Juzgado de Amurrio anula la cláusula de un crédito suscrito por una persona con el Banco de Santander, debido a que aplicó un interés de demora del 25 por ciento anual.

La jueza pone de relieve que los intereses de demora, que se aplican por el incumplimiento de una obligación por parte del deudor, tienen que fijarse en un tipo superior al ordinario, pero deben guardar una "cierta proporción".

Recuerda que el interés legal del dinero aplicable al año 2010, cuando se firmó este crédito, era del 4 por ciento anual, por lo que el interés de demora del 25 por ciento anual "se ha de considerar abusivo y por consiguiente nulo de pleno derecho".

Por ello, anula esta cláusula y ordena a la persona que firmó el crédito que abone únicamente la cantidad adeudada y los intereses remuneratorios, pero no los de demora.

Lo mismo ocurre con el segundo auto referido a otro crédito suscrito por dos personas para la compra de un vehículo con la entidad GAG Internacional S.L., a quienes se aplicó un interés de demora del 24 por ciento anual.

También en este caso la jueza recuerda que el interés legal del dinero en 1998, cuando se selló este contrato de financiación, era del 5,5 por ciento anual, y la cláusula de demora establecía un interés del 2 por ciento mensual, equivalente al 24 por ciento al año, por lo que la anula por "abusiva" y reclama el ingreso únicamente del dinero adeudado sin aplicar ese interés.

Por último, el mismo juzgado ha dictado una providencia referida a un "interés moratorio del 18 por ciento" impuesto por Caja Laboral sobre un préstamo hipotecario, cuando los intereses legales para el año 2005 eran del 4 por ciento.

En este caso, además, el Juzgado se apoya en la legislación europea para declarar que los jueces pueden proteger de oficio a los consumidores contra cualquier cláusula de carácter abusivo, no sólo en los juicios monitorios, es decir los que se celebran para reclamar cantidades impagadas, sino también en los procedimientos de ejecución hipotecaria, como en este caso.

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