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CAM deberá pagar 100.551 euros por falta de información sobre las preferentes

El juez ve "cierta voluntad camufladora" del contrato por parte de la entidad

El exdirector general de la  CAM, Roberto López Abad, recibido en Alicante por parte de un grupo de afectados por la comercialización de cuotas participativas y participaciones preferentes
El exdirector general de la CAM, Roberto López Abad, recibido en Alicante por parte de un grupo de afectados por la comercialización de cuotas participativas y participaciones preferentesMORELL (EFE)

Un juzgado de Valencia ha condenado este lunes a Banco CAM a abonar los 100.551 euros invertidos en participaciones preferentes por un matrimonio de jubilados al considerar que la entidad no les informó "de forma clara, completa y en términos comprensibles" sobre las características del contrato que suscribían. Los magistrados argumentan que en el contenido económico real del contrato había una "cierta voluntad camufladora" por parte de la caja.

En una sentencia del pasado mes de octubre, el juez da la razón a la pareja, de la que resalta que eran inversiones "minoristas, con escasa formación académica y nula formación financiera", que invirtieron la totalidad o casi totalidad de sus ahorros mediante dos contratos celebrados en noviembre y diciembre de 2005, en dos títulos de un producto denominado

Banco CAM había alegado que solamente había sido una intermediaria en la operación, por lo que no fue parte del contrato, y argumentó que los clientes fueron "perfectamente informados" de las características del producto adquirido, que ya conocían porque habían invertido con anterioridad en participaciones preferentes.

El juez estima que es "evidente" que Banco CAM, como empresa mediadora del producto, tenía la obligación de asesorar fielmente a su cliente, haciendo una valoración de su perfil y ofreciéndole "exclusivamente" productos que se adecuaran al nivel de riesgos que fuera capaz de comprender y asumir.

En este caso, los demandantes afirmaban que el banco les ofreció la inversión como un producto "conveniente" mientras que CAM argumentaba que les informó de las inversiones posibles y que fueron ellos quienes se decantaron por las participaciones preferentes "a cambio de una alta rentabilidad".

"No hace falta ser un sabio"

El juez destaca la "falta de coherencia" de las manifestaciones del banco en relación con las altas rentabilidades y apunta que, ante esta situación solo caben "dos opciones, o no es cierto que contrataran el producto por su alta rentabilidad, sino como medio de obtener seguridad en su inversión, o no se le informó de que la rentabilidad dependía de la evolución del Euríbor y podía bajar la retribución".

"Y es que no hace falta ser un sabio ni un entendido de las finanzas para saber que en época de expansión económica, como era el año 2005, el inversor que pone todos sus ahorros a un 2,5%, está buscando seguridad en su inversión", señala el juez, que considera que pensar que alguien que invierte todos sus ahorros al 2,5% lo hace para obtener un "suculento" beneficio, "resulta de todo punto incomprensible".

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