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PROPIEDADES

Última oportunidad para desgravar gracias a la hipoteca

Todavía se puede conseguir un beneficio fiscal de hasta 1.356 euros Desaparece la compensación fiscal para los que compraron antes del 20 de enero de 2006

Al menos hoy, uno de octubre de 2012, quienes estén pagando la hipoteca de su vivienda habitual tienen derecho a, en su próxima declaración de la renta (IRPF 2011), a aplicar una deducción por el 15% sobre los importes abonados por ella sobre un máximo de 9.040 euros. El "ahorro” hipotecario puede llegar, por tanto, a 1.356 euros. Para apurar al máximo esta posibilidad, las cuotas mensuales pueden tener un tope de 753,33 euros por persona y año. Si no se paga al mes esta cantidad, y con el objetivo de llegar hasta los 9.040 euros, siempre cabe la posibilidad de amortizar anticipadamente (reducir la deuda) una parte de la hipoteca.

A esta deducción tienen, al menos por ahora, derecho todos los hipotecados (han de cumplir los requisitos exigidos) independientemente de su nivel de renta. La norma aprobada por el Gobierno del PSOE que limitaba esta deducción a las rentas inferiores a 24.107,2 euros quedó anulada en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en la que quedaba plenamente restablecida.

Llegó julio de 2012. El 14 de ese mes se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dos cosas muy importantes se decían en él. En primer lugar, en el preámbulo del apartado I se explicaba que “las desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras haber sido de utilidad en un año de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan también en 2013…”.

Las entidades ofrecen diferenciales el 1% para sus pisos y rebasan el 4% para los demás

En segundo lugar se dejaba claro, que “se suprime en el período impositivo 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006”. Este último punto tiene, por tanto, carácter retroactivo: quienes adquirieron su vivienda habitual antes de esa fecha no podrán ya y tal como venían haciendo hasta ahora, aplicar en su próxima declaración de renta, un tipo del 20% sobre los primeros 4.507,59 euros. Se habrán de conformar con el 15% general.

El verdadero “quid” de la cuestión hipotecaria radicaba hasta hace unos días –se presentaban los Presupuestos Generales del Estado- en la supresión de la deducción hipotecaria con carácter general. En el Real Decreto comentado, al margen de lo que se señalaba en el Preámbulo, no había ninguna otra precisión, aclaración, explicación, desarrollo…al respecto. De ahí que, según los expertos y dado que una exposición de motivos no tiene valor legal, no había ninguna razón para dar por desaparecida legalmente esta deducción. Aunque aún sigue pendiente de aprobación, la situación se va aclarando.

El Gobierno ha anunciado un nuevo Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias e el que textualmente se señala que “en materia inmobiliaria se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del uno de enero de 2013. La medida, ya adelantada por el presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados, responde a las recomendaciones realizadas por la Comisión Europa. Se mantiene la deducción para adquisiciones anteriores a 2013”:

'Mejores' y 'menos buenas'

Si la norma que contempla la eliminación de la deducción hipotecaria entra en vigor el 1 de enero de 2013 y no tiene carácter retroactivo tal como se ha anunciado, quienes se plantean adquirir una vivienda ya y recurrir a la financiación ajena tienen tres meses para cerrar su operación. Teóricamente gozarán de beneficios fiscales que pueden superar los 1.300 euros al año.

Lograr en estos meses una hipoteca es, sin embargo, tarea complicada y no barata en la mayor parte de los casos. Las entidades no solo exigen fuertes requisitos de solvencia, sino también intensas vinculaciones que llevan a tener que suscribir seguros, fondos, tarjetas... Los créditos hipotecarios generales -los que los bancos no asocian a viviendas concretas y que se recogen en el cuadro adjunto- establecen en la actualidad tipos de interés que superan el 3% y que rebasan la barrera del 4% en periodos posteriores, al fijar diferenciales sobre euríbor de hasta más de cuatro puntos.

La financiación más asequible llega de las entidades que tienen su propio parque inmobiliario y pretenden darle salida, entre otras vías, mediante la vinculación de su compra con hipotecas de hasta el 100% del valor de tasación, con tipos de interés más bajos de salida y diferenciales sobre euríbor que, en la mayor parte de los casos no llegan al 1%. Caso de BBVA Vivienda, Altamira, Servihabitat, Mediterranean, Casaktua...

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