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La banca deberá asegurarse de que las preferentes son adecuadas al cliente

Las entidades tendrán que especificar en un documento por qué recomiendan activos de riesgo El Banco de España y Bruselas negocian evitar pérdidas a los clientes de cajas nacionalizadas El nuevo decreto obliga a recomprar las preferentes a precios de mercado en caso de rescate

Alejandro Bolaños
Afectados por las preferentes ante la sede central de Novagalicia.
Afectados por las preferentes ante la sede central de Novagalicia.EFE

El real decreto ley que prevé aprobar mañana el Consejo de Ministros detalla la nueva regulación de las participaciones preferentes que anticipó el pasado fin de semana el ministro de Economía, Luis de Guindos. El objetivo de la norma es evitar que se venda a clientes sin conocimientos adecuados este tipo de títulos de deuda perpetua, que se consideran muy arriesgados, como ocurrió en los últimos años. Según el borrador del decreto, la norma obligará a las entidades a “obtener la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente” antes de “recomendarle los servicios de inversión o instrumentos financieros que más le convengan”.

Las entidades que reciban ayudas públicas deberán recomprar las participaciones preferentes a un precio “que no puede exceder el valor de mercado”

Hasta ahora, para adquirir una participación preferente, el cliente tenía que rellenar un test de idoneidad para validar si era consciente del riesgo del producto que adquiría. La realidad es que esos test no sirvieron para prevenir la compra de títulos de deuda perpetua (el principal no se devuelve, a cambio se pagan intereses más altos) por muchos clientes que creían que invertían en simples depósitos. En otros casos, se ha comprobado que los test se completaron de forma fraudulenta, sin que saltaran las alarmas de las entidades ni de los organismos de supervisión.

A partir de ahora, la nueva norma obligará a que las entidades investiguen de forma activa si los conocimientos de los clientes les permiten aconsejarles productos de riesgo como las participaciones preferentes. “Cuando la entidad no obtenga esa información, no recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente”, añade el borrador del decreto. En caso de que, finalmente, la operación cristalice, la entidad tendrá que proporcionar al cliente “por escrito o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor”. Un documento que podrá analizarse a posteriori por el supervisor o en caso de conflicto judicial.

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El borrador del decreto recoge los criterios adelantados por Guindos: se requerirá a las entidades que coloquen la mitad de las emisiones entre inversores profesionales, se exigirá una inversión mínima de 100.000 euros cuando la emisión sea de una entidad no cotizada y obligará al cliente a aceptar de forma manuscrita que compra un título aun cuando la entidad se lo desaconseja.

Queda pendiente el tema de las participaciones preferentes colocadas por las cajas nacionalizadas (Bankia, NovaGalicia Banco, Banco de Valencia y CatalunyaCaixa), a las que se limitó la opción de canjear los títulos tras las quejas de los clientes, como sí hicieron otras entidades. El memorándum del rescate europeo a la banca española restringe la opción de una recompra a que la entidad ofrezca un precio solo un 10% superior al valor de un mercado casi inexistente y desplomado. Eso supondría una quita sobre el valor original cercano al 70%.

Bruselas y el Banco de España negocian un trato específico para los clientes de estas entidades en el que tendrían que asumir pérdidas en un primer momento y, de forma opcional, podría recuperar el resto de su inversión mediante el cobro de intereses durante varios años si mantienen el título por el que se canjearían las preferentes. La nueva norma es clara: las entidades que reciban ayudas públicas deberán recomprar las participaciones preferentes a un precio “que no puede exceder el valor de mercado”, aunque “teniendo en consideración las primas o descuentos que sean conforme con la normativa de la UE en materias de ayudas del Estado”, un asidero legal al que enganchar la fórmula extraordinaria que se negocia para los clientes de las entidades nacionalizadas.

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