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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

¿Qué puede hacer el BCE?

Rafael Calvo Ortega analiza las opciones que tiene el organismo para combatir la crisis europea

El presidente del Bundesbank y miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) ha manifestado recientemente (EL PAÍS, 19 de abril de 2012) sus reservas en relación con el programa de compra de bonos de los países de la Eurozona. Concretamente se opone a su reapertura. No es una tesis nueva, pero su reiteración viene a sumar incertidumbre a la situación financiera y, sobre todo, obliga a abrir un debate global que ayude a clarificar la cuestión. Por otra parte, no hay que olvidar que el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y el BCE tienen un régimen jurídico propio que establece expresamente lo que deben hacer y lo que tienen prohibido.

La primera pregunta es si la actuación del BCE es discrecional o si, por el contrario, es vinculante y debe llevar a cabo determinadas actuaciones impuestas por sus normas de creación. La respuesta viene dada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que fija dos objetivos al Banco. Primero, mantener la estabilidad de precios. No parece que en una economía con importantes recursos ociosos y una situación próxima al estancamiento, como la de la Eurozona, la inflación constituya un problema grave y urgente. Segundo objetivo, apoyar las políticas económicas generales de la Unión (tendentes al pleno empleo y al progreso social) y contribuir a la estabilidad del sistema financiero.

El citado Tratado de Funcionamiento precisa también lo que el BCE tiene prohibido. Entre otras cosas, la adquisición directa de instrumentos de deuda a Gobiernos y organismos de derecho público. Se podría pensar que esta interdicción puede extenderse a la compra de bonos en el mercado secundario. En mi opinión, debe rechazarse claramente esta interpretación.

En primer lugar, esta tesis supondría una interpretación extensiva inaceptable en una prohibición. En segundo término, no es lo mismo una adquisición directa al ente emisor que una compra en el mercado secundario en el que este (el mercado) desempeña un papel de objetivación, medida y publicidad de las operaciones. Finalmente, las compras en el mercado secundario respetan mejor la independencia del Banco, a diferencia de una compra bilateral y directa.

La cuestión, en consecuencia, no es si el BCE puede o no adquirir bonos en el mercado secundario. Es en qué condiciones debe hacerlo y cuáles son las limitaciones de la compra. No es, por tanto, un problema de capacidad de decisión y sí de gestión a cargo de la entidad bancaria a que nos referimos. La norma básica citada, el Tratado de Funcionamiento, atribuye al BCE una independencia notable, aunque siempre con la obligación de servir a las políticas de la UE: economía tendente al pleno empleo y al progreso social, estabilidad de precios y estabilidad, también, del sistema financiero.

Este marco jurídico amplio permite a la entidad bancaria central una capacidad de gestión importante ante situaciones financieras distintas y trayectorias y comportamientos diferentes de los Estados miembros. Le habilita, igualmente, a crear una doctrina y unas pautas de actuación que dirijan sus actuaciones y restrinjan las declaraciones de sus miembros sobre aspectos de notable incidencia en los mercados financieros. No se discute que el programa de compra de bonos deba ser temporal y condicionado al comportamiento de cada Estado miembro, teniendo en cuenta situaciones y reformas concretas. Lo que se mantiene es que su determinación pertenece a la esfera de gestión del Banco fijada por su consejo de gobierno y lo mismo su manifestación a la opinión pública.

La defensa de la compra de bonos temporal y condicionada no solo tiene apoyo en la literalidad de los Tratados y de los Estatutos del BCE. Se fundamenta también en la consideración conjunta de la naturaleza de la Unión Europea y en sus objetivos y principios concretos. Este principialismo exige una solidaridad mínima que vaya más allá de los fondos estructurales, que se han manifestado insuficientes y rígidos a consecuencia de las limitaciones presupuestarias, bien conocidas, de la UE. Hay que recordar que estamos en una unión política que debe fomentar la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros. Este conjunto de principios constituye la mejor herramienta de interpretación de los tratados ante las situaciones de duda que puedan presentarse.

Hay que tener en cuenta, finalmente, que la Eurozona es un modelo de unión monetaria imperfecto. Construido sobre una armonización fiscal de los Estados miembros insuficiente, con importantes desigualdades económicas entre ellos, con necesidad frecuente de transferencias y sin un Tesoro común propiamente dicho. En este cuadro, el BCE se presenta como una institución imprescindible. Respecto a la banca privada está desempeñando el papel de prestamista de última instancia. Y con los Estados debe mantener una relación financiera dentro de la colaboración y los límites que han sido apuntados. En resumen, un mecanismo de centralización de utilidad máxima. J

Rafael Calvo Ortega es catedrático y académico.

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