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La hora de los que pagan impuestos

Conozca las claves de la campaña de la renta que arranca el próximo 3 de mayo

Administración Central de Hacienda en Madrid.
Administración Central de Hacienda en Madrid.CLAUDIO ÁLVAREZ

Cierto es que ya son muchos los que han saldado sus cuentas con Hacienda —a mediados de abril, la Agencia Tributaria (AEAT) ya había tramitado un millón de declaraciones de renta e ingresado en las cuentas de los contribuyentes más de 250 millones de euros— pero, oficialmente la campaña de renta comienza el 3 de mayo, y se alarga hasta el próximo 2 de julio (si toca pagar y se quiere domiciliar el pago, el plazo termina el 27 de junio).

Como en años anteriores, a esta cita con el fisco están llamadas todas las personas que hayan obtenido en 2011 rentas del trabajo superiores a los 22.000 euros cuando proceden de un único pagador o superiores a 11.200 euros si llegando de más de un pagador, la suma del segundo y siguientes supera los 1.500 euros; que dicho rendimiento corresponda a pensiones compensatorias; que el pagador no hubiera tenido obligación de retener…

En cualquier caso deben presentar declaración (aunque no cumplan los requisitos anteriores) todos los contribuyentes que quieran beneficiarse, entre otras, de la deducción por adquisición de vivienda (es muy importante tener en cuenta que está generalizada; es decir, que no importa cuál sea el volumen de ingresos de quienes tengan derecho a utilizarla) y de las ventajas fiscales de realizar aportaciones, por ejemplo, a planes de pensiones (que, como hasta ahora, reducen directamente el volumen de ingresos)...

En esta declaración de renta hay importantes novedades, que, sin embargo, no hay que mezclar con los también significativos cambios que el Gobierno ha aprobado para 2012. Entre los aspectos más relevantes a tener en cuenta está el hecho de que, según explican desde el registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), se aplica una nueva tarifa estatal con dos nuevos tramos, a partir de 120.000 euros y de 175.000 euros; por lo que, dependiendo de la que haya establecido cada comunidad, los tipos finales oscilarán desde el 23,6% al 49%.

En esta declaración hay importantes cambios que deben tenerse en cuenta

Se limita a 300.000 euros el importe de los rendimientos del trabajo irregulares que pueden reducirse (en un 40%), lo que supone un máximo anual por declaración de 120.000 euros menos. Esta nueva norma se aplica sobre los rendimientos del trabajo (no de actividades económicas, del capital inmobiliario, de pensiones de la Seguridad Social…) devengados (que sean exigibles) a partir del 1 de enero de 2011. Afecta, por tanto, a bonus, premios de jubilación, indemnizaciones por despido no exentas, etcétera.

En los rendimientos del capital inmobiliario se incrementa la reducción del 50% al 60% sobre el rendimiento neto obtenido por el propietario que alquila vivienda. Para aplicar la reducción del 100% por el propietario que alquila vivienda a jóvenes, se reduce la edad del inquilino, que hasta 2010 era de 18 a 35 años, a la banda entre 18 y 30 años. Sin embargo, y para evitar perjuicios, se ha establecido un régimen transitorio que permite esa deducción del 100% si el contrato de alquiler fue firmado antes del fin de 2010 y el inquilino aún no ha cumplido los 35 años.

Además de la generalización de la deducción por vivienda (15% sobre un máximo por persona de 9.040 euros) es importante tener en cuenta que se ha mejorado el tratamiento fiscal de la deducción por obras en la vivienda (el porcentaje es del 20%), con efectos a partir del 7 de mayo de 2011 (varía, en este caso sí, en función de la renta). En esta declaración, los contribuyentes no tendrán que incluir como remuneración en especie los gastos de formación que les hayan abonado sus empresas para fomentar el uso de las nuevas tecnologías.

Si tiene un único pagador y cobra más de 22.000 euros debe declarar

Por otra parte, el Gobierno aprobó al acabar 2011 una serie de cambios fiscales que entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2012 y que, por tanto, no son de aplicación en la declaración de renta que ahora se presenta. Los dos más significativos son: nueva tarifa progresiva sobre la base liquidable general, resultado de incrementar los tipos de tributación generales entre un 0,75% y un 7%. En 2012, teniendo en cuenta las tarifas autonómicas, los tipos impositivos oscilarán desde el 24,75% hasta el 51,9% en las comunidades de menor tributación (La Rioja y Madrid) o hasta el 56% en la que ha establecido un marginal más elevado (Cataluña). En segundo lugar, la modificación de los tipos impositivos sobre la base del ahorro, que pasan a colocarse entre el 21% y hasta el 27% (frente al 19% y 21% actual, que debe aplicarse en esta declaración).

Además, volverá el impuesto de patrimonio. Es esta una de las principales novedades de este año, aunque finalmente su aplicación práctica ha quedado algo descafeinada. ¿La razón? Aunque el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, lo restableció (no se aplicaba desde 2008), con carácter temporal para 2011 y 2012, algunas comunidades autónomas como Baleares, Madrid y la Comunidad Valenciana han establecido una bonificación del 100%, por lo que los residentes en estos territorios no tendrán que pagarlo, cualquiera que sea su patrimonio (aunque puede que tengan que presentar la declaración, en caso de que el valor de sus bienes y derechos supere los dos millones de euros).

Para el resto de los contribuyentes, las normas respecto al impuesto de patrimonio —sus tipos impositivos, reflejados en el cuadro adjunto, oscilan entre el 0,2% y el 2,5% en términos generales, aunque Andalucía, por ejemplo los ha elevado un 10%— son claras. Hay que presentar la declaración de este tributo cuando el patrimonio neto supere los 700.000 euros (sean residentes o no y teniendo en cuenta que existe una exención de 300.000 euros en la vivienda habitual) o cuando el valor de los bienes y derechos sobrepase los dos millones de euros.

Como era habitual mientras estuvo vigente, la norma general señala que la suma de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio y la del IRPF no podrá superar el 60% de la suma de las bases imponibles del impuesto sobre la renta (aunque sin tener en cuenta ciertas partidas, lo que, según los técnicos del REAF supone, en palabras más sencillas, que sea cual sea la base del IRPF, se pagará, como mínimo, el 20% de la cuota del impuesto sobre el patrimonio).

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