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Un juzgado de Madrid duda de la constitucionalidad de la reforma laboral

El juez duda de que se pueda cambiar la regulación del despido a través de un decreto ley La desaparición de los salarios de tramitación "vulnera la igualdad ante la ley"

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, en una jornada sobre la reforma laboral.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, en una jornada sobre la reforma laboral.EFE

El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid ha iniciado los trámites para llevar la reforma laboral al Tribunal Constitucional. En concreto, el juez cree inconstitucional varios puntos clave de la nueva norma. El primero, la regulación del despido. Pero, además, cuestiona que se de potestad al empresario sobre los salarios de tramitación cuando un despido sea declarado improcedente y, también, la discriminación que se produce entre los trabajadores con derecho a prestación por desempleo y los que no a la hora de ser contratados.

La primera duda que plantea el juez es sobre la vía elegida por el Gobierno para llevar adelante la reforma laboral: el decreto ley. En opinión del magistrado, y según la providencia a la que ha tenido acceso este diario, “faltan los presupuestos habilitantes de fundamento, concordancia y motivación para la modificación completa por vía decreto ley de la regulación del despido”.

Al elegir este camino, la reforma laboral entró en vigor el pasado 12 de febrero, apenas dos días después de ser aprobada en el Consejo de Ministros y uno después de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado. Posteriormente, el decreto se convalidó en el Congreso de los Diputados y ahora se está tramitando como proyecto de ley.

La providencia también señala que existe una “posible vulneración de la igualdad ante la ley” entre los proveedores y los asalariados al cambiar la regulación de los salarios de tramitación. Desde que se aprobó la reforma, si un juez decide que un despido es improcedente, es el empresario quien decide si paga los salarios de tramitación (el sueldo que el trabajador ha dejado de recibir desde que fue despedido hasta que el tribunal dicta la improcedencia del despido) y readmite al asalariado, o si paga la diferencia entre la indemnización por despido procedente (20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades) e improcedente (33 días con un límite de 24 meses).

Antes de la reforma, el empresario tenía la opción de asumir, de hecho, la improcedencia del despido pagando la indemnización correspondiente (el llamado despido exprés), o correr el riesgo ante el juez de que la rescisión fuera declarada improcedente. En este segundo caso tenía que pagar los salarios de tramitación y la diferencia entre la compensación por despido procedente e improcedente.

El titular del juzgado de lo social número 30 de Madrid pone en relación este cambio con el “lucro cesante”, un concepto propio del derecho mercantil que establece que cuando se rompe un contrato de forma injustificada entre una empresa y uno de sus proveedores, este último tiene derecho a una compensación por el perjuicio causado.

La desaparición de los salarios de tramitación, para el juez, es uno de los principales elementos de inconstitucionalidad de la reforma laboral. Y lo apunta en seis de los ocho puntos de la providencia.

De momento, el titular del juzgado lo que ha hecho es dirigirse al fiscal y a las partes afectadas (empresario y trabajadores) para que se pronuncien sobre los puntos que él cree inconstitucionales. Lo hizo el pasado 7 de marzo y ahora tienen 10 días para presentar sus argumentos.

Desde el primer día han surgido voces que dudan sobre la constitucionalidad de la reforma laboral. Quienes creen esto critican, entre otros puntos de la misma, que solo las pymes y los autónomos se pueden acoger al nuevo contrato con un año de periodo de prueba y despido sin indemnización alguna. También, al nuevo papel asignado a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que ejercerá de árbitro final en los casos de discrepancia sobre el incumplimiento de convenios cuando las empresas estén en dificultades.

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