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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La afectación del equilibrio laboral

La reforma pretende generar confianza para volver a crear empleo a través de la flexiseguridad La norma refuerza el poder del empresario y reduce el papel del trabajador en la negociación

El objetivo declarado de la reforma laboral es generar confianza para volver a crear empleo, con la flexiseguridad como propuesta. Y eso se ha traducido legislativamente a través de dos líneas de actuación principales.

Una primera, el reforzamiento del poder del empresario en las condiciones de trabajo, con vistas a un modelo pleno de gestión empresarial de la flexibilidad interna en la empresa y la mejora de su tasa de ganancia, presupuesto para recuperar la actividad, lo que redunda en un deterioro parcial de la posición contractual de los trabajadores.

Son manifestaciones de ello la temporalidad encubierta y la extinción libre en manos del empresario, durante los doce primeros meses, del nuevo y bonificado contrato indefinido para emprendedores, a través del expediente oblicuo de dotarlo de un período de prueba de un año. El aligeramiento causal y la ampliación material de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por el empresario. Y de la movilidad de trabajadores. Facilitar la justificación y supresión de la autorización administrativa del despido colectivo y de las suspensiones de contratos o reducciones de jornada por el empresario. O, en fin, el abaratamiento de la indemnización por despido disciplinario improcedente.

Hay un desplazamiento sustancial hacia el interés del empleador

Una segunda, la erosión del poder contractual de los trabajadores en la negociación colectiva. Es el caso de generalizar la posibilidad de inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio colectivo al que esté sujeta, con el recurso final a un arbitraje obligatorio en caso de desacuerdo. Y de la configuración de la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del sectorial, como regla absoluta, imperativa e indisponible. Esta norma consagra degradar la negociación colectiva sectorial de condiciones de trabajo y con ella la abrasión del sistema institucional de negociación colectiva. Esta, o es sectorial, como marco mínimo para acuerdos descentralizados en distintos ámbitos, o es decididamente otra cosa.

Y, en consecuencia, se ha consumado un desplazamiento sustancial de la línea de equilibro del modelo laboral en vigor hacia el territorio del interés del empleador.

Manuel Carlos Palomeque es catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca

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