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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Apuesta y dilema: flexibilidad interna

La reforma potencia las posibilidades de la empresa de cambiar las condiciones contractuales

La escasa presencia de la flexibilidad interna en nuestro mercado de trabajo ha estado marcada por una regulación excesivamente rígida de los procedimientos de adaptación laboral y salarial, sustancialmente transformados tras las reformas de 2010 y ahora 2012, en una apuesta por esta vía alternativa a la destrucción de empleo.

La reciente reforma consolida los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores de inaplicación temporal y adaptación del convenio colectivo por causas empresariales (Art. 82.3 ET), incluidos los salarios, con la novedad de incorporar, en caso de desacuerdo, un arbitraje obligatorio dentro de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, con presencia administrativa, sindical y patronal, o en instancias autonómicas similares. Esta solución incentiva los acuerdos, pues las partes intentarán eludir esta salida, y ofrece una alternativa clara al veto, pero tiene riesgos de inconstitucionalidad al entrar en tensión con la autonomía negocial.

En la tramitación parlamentaria sería conveniente integrar con mayor equilibrio la flexibilidad interna en el sistema de contratación y despido

Conforme a los criterios del Tribunal Constitucional en relación con los arbitrajes obligatorios, solo admitidos en circunstancias excepcionales donde queda protegido un interés general, esta medida puede conllevar un sacrificio generalizado e injustificado del derecho a la negociación colectiva. Sin embargo, las causas empresariales alegadas, el obligado intento de soluciones pactadas previas y la composición tripartita de quien designa el árbitro pueden ser argumentos constitucionales favorables a la razonabilidad y proporcionalidad de este sacrificio respecto al fin perseguido, el interés general a la flexibilidad interna, ante una evidente destrucción de empleo. Hay que valorar también que la descartada alternativa con el mismo fin, dar la decisión final a la empresa, es más complicada en su justificación constitucional porque atacaría la fuerza vinculante del convenio colectivo creando un mayor desequilibrio entre las partes negociadoras.

La reforma potencia las posibilidades empresariales de modificar unilateralmente las condiciones contractuales de los trabajadores por causas empresariales (Art. 41 ET), incorporando expresamente, entre las razones, la productividad, y entre las materias, la cuantía salarial, con compensaciones económicas al trabajador que rompe el contrato ante el perjuicio causado (20 días de salario por año). A ello se suma la eliminación de la autorización administrativa en las reducciones de jornada y suspensiones contractuales (Art. 47 ET), incorporadas plenamente al ámbito de la gestión laboral flexible.

Tras esta apuesta, la resistencia a la flexibilidad interna no está ya tanto en las reglas legales ni en la negociación colectiva, que, tras el valioso acuerdo social irá incorporando estas medidas en los convenios, sino en el dilema que crea con las vías de ajuste a través del contrato temporal y los despidos fáciles: adaptación laboral o destrucción de empleo. En la tramitación parlamentaria sería conveniente integrar con mayor equilibrio la flexibilidad interna en el sistema de contratación y despido porque en esta decidida apuesta y en las condiciones de su dilema se juega nuestra suerte laboral.

Jesús Lahera Forteza es profesor titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense

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