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La Justicia anula nueve contratos de Bancaja con 'swaps' y le obliga a devolver el dinero

La sentencia afirma que la finalidad de los productos no era proteger de la subida de los tipos sino buscar el beneficio de la entidad

El Jugado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha anulado nueve contratos de permutas financieras de tipos de interés -los llamados swaps- vendidos por Bancaja al propietario de nueve empresas fotovoltaicas y obliga a la entidad a devolver 275.537 euros por cada contrato, según la sentencia dictada el pasado 15 de septiembre.

La juez concluye que la entidad incumplió 15 obligaciones legales durante el proceso de contratación, aplicación y cancelación de los swaps. Además, considera que la finalidad del producto financiero no era proteger al cliente de la subida de los tipos de interés en la financiación obtenida, sino que su naturaleza real era especulativa y el único beneficiado fue la entidad.

Entre los incumplimientos, la sentencia considera que Bancaja no proporcionó la información pre-contractual suficiente al cliente, que el comercial que lo ofreció carecía de los conocimientos necesarios sobre el producto, que la redacción del contrato contenía un lenguaje técnico de difícil comprensión y que no informaron al cliente sobre las previsiones de la evolución de los tipos de interés.

El 10 de julio de 2008, las partes firmaron nueve contratos de leasing para la financiación de un total de 6,06 millones de euros más IVA para la construcción de nueve plantas fotovoltaicas propiedad del cliente. Bancaja no ingresó la cantidad total objeto de la operación, sino que iba pagando poco a poco según se iba realizando la obra. Dos meses antes de terminar el plazo para tener que poner en marcha las instalaciones, la entidad bloqueó la financiación y comunicó al cliente que para conseguir el resto del dinero debía suscribir un seguro para cubrirse de la subida de los tipos de interés.

La entidad explicó al cliente que los seguros le protegían de la subida de los tipos de interés, en el peor de los casos el tipo de interés de los leasing no iba a subir más del 5,90% y que, en caso de bajar, se beneficiaría, así como que podía cancelarlos en el plazo de un año. En enero de 2009, el cliente recibió un cargo de 4.600 euros como resultado de la aplicación del swap solicitó su cancelación. La entidad rechazó la anulación y reconoció un error en la operación, así como la existencia de una cláusula de cancelación imposible de cumplir (más de 60.000 euros por cada operación).

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.

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