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¿Qué son los liberados sindicales?

La controvertida propuesta de Aguirre de suprimir las horas sindicales ha levantado un agrio enfrentamiento entre el Gobierno regional, el central y los sindicatos. Esta serie de preguntas y respuestas te permitirá conocer más datos para entender el debate

- ¿Qué es la representación sindical? A partir del derecho de libertad sindical de todos los españoles y el derecho de los sindicatos para defender y promocionar los intereses económicos y sociales de sus asociados, ambos recogidos en la Constitución (Artículos 28.1 y 7) y desarrollados tanto en los estatutos de los trabajadores como en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, surge el derecho de los trabajadores a tener representación sindical. Estos representantes se eligen cada cuatro años en votación dentro de cada empresa, aunque su número varía en función del número de trabajadores.

- ¿Cuántos representantes corresponden por trabajador? Los trabajadores de las empresas, públicas o privadas, que tengan más de 10 empleados pueden tener un delegado para defender sus derechos. Cuando el número de empleados supera los 50, se crea un comité de empresa con delegados de los diferentes sindicatos que están presentes en una determinada empresa. De forma general, por cada 10 trabajadores se tiene derecho a un representante. Así, por ejemplo, un sindicato que obtenga el 50% de los apoyos en una empresa de entre 250 a 750 trabajadores tendrá cinco representantes en el comité.

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- ¿Y cuántos hay en toda España? Según fuentes de los sindicatos, actualmente hay unos 340.000 representantes sindicales si se suman el sector privado y el público. De ellos, algo menos de 130.000 son de CC OO, 125.000 de UGT y otros 80.000 del resto de centrales. Según la patronal CEOE, del total, 290.000 pertenecen al sector privado.

- ¿Hay diferencias entre las empresas privadas y públicas? Aunque ambos mundos están regidos por dos estatutos diferentes, el del Trabajador y el de la Función Pública, las diferencias en lo relativo a derechos sindicales son principalmente de terminología ya que si en un sector se habla de representantes en el otro se opta por delegados.

- ¿Qué son las horas sindicales? Los delegados sindicales tienen por derecho -están regidas por leyes orgánicas- una serie de horas al mes renumeradas para ejercer sus labores de representación. En el sector privado, su número varía en función del tamaño de la empresa, mientras en el público también cambian según la comunidad, ya que cada una aplica su propia normativa. Junto a ello, también se pueden modificar mediante acuerdo en el seno de la empresa entre los trabajadores y la dirección, con lo que la ley lo que establece es un mínimo y, a partir de ahí, cambia según la compañía, el tamaño o el sector. Los mínimos que establece la Ley (Artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores) son de que en las empresas con hasta 100 trabajadores los delegados tienen 15 horas al mes, 20 horas en las compañías con entre 101 a 250 empleados, 30 si es de hasta 500 y 35 si está entre 501 y 750 trabajadores. A continuación, los de más de 751 tienen derecho a 40 horas mensuales de su horario de trabajo para representar a sus compañeros. Pero, hay que recordar que puede elevarse a partir de acuerdos en el comité de empresa.

- ¿Y los liberados? Los representantes pueden ceder sus horas sindicales y agruparlas con la de otros delegados, siempre que sean del mismo sindicato, para liberar a uno de los representantes elegidos por los trabajadores, también de la misma organización. Si entre todas las horas cedidas se cubre el horario laboral que por contrato tiene el delegado escogido para representar al resto se dice que se le libera de realizar las funciones de su puesto de trabajo para defender los derechos de sus compañeros de empresa. Estos liberados tienen derecho a que se les guarde la plaza.

- ¿Cuántos hay? Según fuentes de la CEOE, en el sector privado hay unos 4.200, una cifra que no se aleja mucho de los cálculos de los sindicatos, aunque estos últimos no tienen datos oficiales. Del sector público tampoco hay cifras.

- ¿Quién controla a los liberados? Los sindicatos tienen comisiones de garantía y de control que supervisan que los liberados cumplen con sus obligaciones. En cualquier caso, al depender de una votación democrática, son los propios trabajadores los que aprueban con su voto o no, a estos representantes.

- ¿Qué quiere hacer la presidenta Aguirre? La pretensión de la presidenta de la Comunidad de Madrid es aplicar al resto de departamentos dependientes de su Ejecutivo lo que ya ha realizado en Educación, donde ha modificado un acuerdo firmado con los representantes de los trabajadores y que estaba en vigor para reducir el número de horas sindicales a las que tenían derecho los delegados. Según el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionarial Docente 2006-2009 ahora extinto, las horas sindicales variaban de 40 hasta 75 horas al mes. Aguirre piensa que si rebaja el número de horas, también se reduzca el número de liberados al no poder cubrirse tantas jornadas laborales como hasta ahora. Según sus cálculos, en Madrid, las horas sindicales de la función pública de su competencia equivalen a 3.500 trabajadores a tiempo completo. De ellos, quiere suprimir 1.930, lo que en su opinión supondrá un ahorro de 73 millones.

- ¿La ley permite estos cambios? El Gobierno madrileño argumenta que el artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público, que es el que ha utilizado el Gobierno central para modificar el acuerdo salarial firmado con los funcionarios con el objetivo de rebajarles el sueldo, permite saltarse pactos previos si las condiciones económicas cambian. Sin embargo, de momento no ha justificado la relación entre horas sindicales y crisis económica precisamente cuando, en estos tiempos de recortes sociales, resulta más importante para los trabajadores que nunca defender sus derechos.

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