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No es oro todo lo que reluce en las hipotecas

La publicidad sobre sus créditos de muchos bancos y cajas sigue siendo engañosa

PIEDAD OREGUI 14 MAR 2008 - 08:20 CET
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Para empezar porque una buena parte de estos bancos y cajas, pese a estar obligados a ello, no registran su publicidad en el Banco de España y tampoco la pasan por los organismos competentes de las comunidades autónomas para que los supervisen. En segundo lugar, porque utilizan un lenguaje poco objetivo -"se repiten palabras como fácil, cómodo, simple, ventajas, tranquilidad, flexibilidad, gratis, es posible, oportunidad?"- que "está exclusivamente dirigido a que el consumidor tome una decisión irreflexiva que puede conllevar una contratación irresponsable del producto, o del producto no adecuado".

A este respecto la Adicae añade que "en los folletos, el consumidor encuentra mucha letra pequeña, muchas veces ilegible; nos remiten a asteriscos; existen muchas excepciones y requisitos?" que, en general, hacen que conseguir todas las ventajas explicitadas sea realmente complicado.

Las entidades financieras no registran ante el Banco de España los folletos promocionales, pese a estar obligadas

En lo que a los propios elementos de los préstamos se refiere se explica que "las entidades financieras no informan de la TAE -y si lo hacen, a veces utilizan de nuevo la letra pequeña-, es decir, del coste anual del crédito incluyendo intereses, gastos?, lo que impide que se puedan establecer comparaciones directas y rápidas entre distintas ofertas". Además, dan "una defectuosa información sobre los plazos ofrecidos y sus vencimientos haciendo que el consumidor considere de lo más normal los 40 años de endeudamiento".

Cuidado con los accesorios

En la publicidad hipotecaria "los diferenciales -los márgenes que se aplican, en general, sobre el Euríbor para obtener el tipo de interés definitivo- siempre aparecen bonificados al máximo, dando una imagen de oferta general que no se adecúa a la realidad. Sólo en algunos casos, de nuevo recurriendo a la letra pequeña, aparece qué diferencial se aplica si no se cumplen todos los requisitos que, a veces, superan entre domiciliaciones, seguros, aportaciones, uso de tarjetas? más de la media docena". A este respecto, Adicae señala que "no hay que olvidar que la obligación de contratar productos accesorios no está permitida por la legislación de consumo. Como en las hipotecas, no se obliga pero se vincula el precio real del crédito a estos productos, es necesario calcular su coste pues, en algunos casos, puede no compensar un diferencial más corto".

Ante este panorama, desde la asociación reclaman la creación de una comisión de publicidad hipotecaria que evalúe con carácter previo su contenido; la promulgación de un código de derecho bancario que obligue al cumplimiento de, al menos, unos mínimos; la realización de inspecciones de esta publicidad por parte del Banco de España que, a su vez, debería crear un organismo especializado sobre la vulneración del derecho de información de los consumidores en materia financiera.

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