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Competencia autoriza a Sogecable el control exclusivo de Audiovisual Sport

La empresa deberá garantizar el acceso a terceros y en condiciones transparentes

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha autorizado que Sogecable controle de forma exclusiva Audiovisual Sport, empresa que gestiona los derechos de retransmisión de los clubes de fútbol españoles en las competiciones de Liga y Copa del Rey. Sogecable posee el 75% del capital de Audiovisual Sport, que ha impuesto algunas condiciones para garantizar la competencia en los mercados de pago por visión y a través de Internet y teléfono móvil.

Sogecable / Audiovisual Sport "deberá garantizar el acceso a terceros sin exclusiva y en condiciones transparentes y no discriminatorias" a las imágenes de pago por visión. para que las puedan explotar. Estas condiciones deberán mantenerse aunque la que compañía decida aumentar el número de partidos en pago. Estos requisitos afectan a las imágenes de Internet, telefonía móvil y "otros mercados", materias acerca de las que ya había advertido el Servicio de Defensa de la Competencia.

La operación supone "el control exclusivo de los derechos audiovisuales que controla". Esos derechos son: la venta de pago, pago por visión, en abierto, y por Internet y UMTS en España, según Competencia.

Limitaciones al monopolio

Sogecable tiene dos caras. Es monopolista en el mercado de reventa de derechos y de operador dominante en el mercado de la televisión de pago. Por eso el Tribunal impone limitaciones. Trata de evitar que Sogecable pueda, unilateralmente, "adoptar una estrategia para maximizar el beneficio conjunto de ambos negocios".

Sogecable podría, según el TDC "proceder a la eliminación injustificada de partidos para su retransmisión en pago por visión o a la interpretación unilateral de las condiciones contractuales, o practicar una política de precios que dificulte el mantenimiento de la competencia efectiva", razonan.

Vencimiento de limitaciones por la 'fusión digital'

"El panorama puede cambiar relativamente pronto", dado que las condiciones impuestas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2002, que autorizó la 'fusión digital' con restricciones sobre la emisión de fútbol y cine, vencen en noviembre de 2007. Para despejar las dudas acerca de que Sogecable alterase las condiciones del mercado, Competencia se hace eco de las condiciones del contrato hasta la fecha, que establecen 8 de cada 10 partidos por jornada en PPV, uno en pago y otro en abierto.

Sin embargo, una vez vencido el plazo de las restricciones, el TDC señala que Sogecable "podría destinar, por ejemplo, más de un partido a la modalidad de pago en exclusiva o recortar el número de partidos que se emiten por PPV. Esto evidentemente modificaría las condiciones actuales de competencia en el mercado de la TV de pago y podría obstaculizar sustancialmente el desarrollo de la actividad de los competidores de Sogecable en el mercado de la televisión de pago", advierten.

En cuanto al mercado emergente de Internet y telefonía, el TDC señala que la operación "no haría más que reforzar el poder de Sogecable en este mercado", sobre estos contenidos, "efecto que puede adquirir mayor magnitud si, como parece, las imágenes de resúmenes de partidos y goles de la Liga y Copa se consolidan como un contenido de gran atractivo para cualquier portal dedicado a la información deportiva".

En esta materia, también recuerdan que una vez expiren las restricciones sobre la 'fusión digital', Sogecable pasaría a ser el proveedor exclusivo de la totalidad de los derechos y "no estaría obligado a garantizar su acceso a terceros en condiciones de no exclusiva, y de forma equitativa, transparente y no discriminatoria".

"Dadas estas circunstancias, conviene recordar que el Grupo Prisa tiene control exclusivo sobre Sogecable y que este Grupo se encuentra presente en diversos negocios de prensa, radio, televisión e Internet en donde, para el desarrollo de sus portales, en particular los relacionados con información deportiva, el acceso a estos contenidos podría ser muy interesante y conferirles una ventaja competitiva si, además, se excluye o limita el acceso de sus competidores a dichos contenidos", señala el TDC.

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