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Noruega condena a pagar 169.000 euros a dos barcos españoles detenidos en 2004 en el Ártico

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que afecta al Olaberri y al Olazar, pertenecientes a la armadora vasca Pesquera Laurak BAT S.A.

El Tribunal Supremo de Noruega ha confirmado hoy la condena que obliga a pagar a dos pesqueros de arrastre españoles, el Olaberri y el Olazar, pertenecientes a la armadora vasca Pesquera Laurak BAT S.A 1,4 millones de coronas (169.000 euros) por infringir las leyes pesqueras noruegas en el Océano Ártico.

Los barcos Olaberri y Olazar fueron detenidos en mayo del 2004 por la marina noruega en aguas alrededor del archipiélago noruego de Svalbard, cuya soberanía reivindica el país escandinavo. Los barcos faenaban en una zona de protección pesquera de 200 millas náuticas en torno al Svalbard, bajo cuotas de 1.000 toneladas de bacalao asignadas por la Unión Europea y Noruega.

El país nórdico estableció esa delimitación marina unilateralmente en 1977. "Estamos decepcionados con las conclusiones del Tribunal", según el abogado defensor, Bjorn Wikasteen que considerará, junto a sus clientes, la posibilidad de apelar la sentencia al tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo para que este juzgue si las autoridades noruegas han violado algún precepto internacional al imponer una doble pena.

Un largo proceso

El tribunal de primera instancia de la ciudad de Tromso, al Norte de Noruega, falló en diciembre del 2004 contra Pesquera Laurak S.A., tras hallar probado que los pesqueros no declararon o registraron incorrectamente unas partidas de 76, 24 y 90 toneladas de bacalao.

El tribunal de Tromso condenó meses después a la empresa española a pagar una sanción de 169.000 euros. Los capitanes de las embarcaciones fueron sancionados con multas de 20.000 y 30.000 coronas (2.400 y 3.600 euros), decisión que hoy refrendó el Supremo.

La defensa adujo, entre otras razones, ante ese tribunal que las fuentes del derecho internacional, como la costumbre y la Convención del Derecho del Mar de 1982, así como el derecho interno noruego no fundamentan el establecimiento de una zona de protección pesquera más amplia que el concepto de "Zona Económica Exclusiva". La fiscalía rechazó todos los motivos y el TC le dio la razón.

Los magistrados subrayaron que la zona en cuestión se aprobó en Noruega antes de ratificar la Convención del Derecho del Mar y que existe una costumbre internacional que admite esa práctica. El Tribunal recordó, además, que España estableció el 1 de agosto de 1997 una zona de pesca similar a la noruega en el Mar Mediterráneo y negóque se haya violado el derecho internacional al castigar el comportamiento con dos sanciones.

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