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El juez obliga a la antigua Bankpyme a devolver una inversión en bonos de Aisa

La juez considera que el comprador no tenía la información “esencial” La inmobiliaria está hoy en concurso de acreedores

Lluís Pellicer

El juzgado de primera instancia número 20 de Barcelona ha condenado a IPME 2012, la sociedad heredera de Bankpyme, a devolver a un cliente el dinero que destinó a la compra de bonos de la inmobiliaria Aisa, una vez descontadas las cantidades que percibió por intereses mientras los tuvo. La juez declara nula la orden de compra de los bonos de la sociedad catalana, que hoy está en concurso de acreedores, al considerar acreditado que “la información facilitada al cliente” no “puede considerarse suficiente” ni al adquirir el producto ni tras la orden de venta. La inmobiliaria, que se fusionó con una constructora para dar lugar al grupo Fergo Aisa, realizó dos emisiones de bonos simples en 2001 que ascendieron a 45 millones de euros y otra más en 2006 por 25 millones, cuya finalidad era refinanciar parte de los vencimientos de los bonos anteriores.

La colocación de los bonos denunciada se remonta a 2006, cuando Bankpime estaba participada en un 25,13% por Agrupació Mútua, entonces presidida por el saqueador confeso del Palau de la Música, Félix Millet. La aseguradora también tenía el 15% de la inmobiliaria. La compañía, hoy dentro del grupo Fergo Aisa, arrastra una grave crisis desde el comienzo de la recesión. La empresa sorteó varias veces el concurso de acreedores que instaron varias empresas, como la aseguradora Asefa, la consultora CB Richard Ellis e incluso CatalunyaCaixa. Finalmente, el pasado mes de julio el juez declaró el concurso necesario de la inmobiliaria con un pasivo de más de 250 millones de euros. Agrupació Mútua, por su parte, pasó a manos del RACC y Credit Mutuel, mientras que Bankpime se convirtió en IPME 2012 después de que CaixaBank se hiciera con su negocio financiero. Los bonos, no obstante, se quedaron en IPME 2012, según confirma el abogado del Col·lectiu Ronda Òscar Serrano, que representó al demandante. “La juez anula el contrato por una mala comercialización. No es el único caso. En su día también colocó bonos de la banca islandesa entre clientes minoristas”, recuerda Serrano.

El auto de la juez expone que el demandante adquirió bonos de la inmobiliaria Aisa mediante una orden de compra telefónica el 26 de septiembre de 2008 con el compromiso de que, según dijo el afectado, “podía depositar sus ahorros sin riesgo alguno con vencimiento a cinco años”. La entidad no proporcionó al cliente documentación sobre el producto, si bien en el reverso de la orden de compra figura la obligación del banco de recomprar el producto. Sin embargo, llegado ese día la entidad no devolvió el precio de los valores ni el importe de la inversión al cliente, que según dijo, no tenía experiencia en la contratación de productos de inversiones. Todos esos extremos fueron negados por IPME 2012, que aseguró que facilitó toda la información al demandante, al que atribuía un perfil inversor.

La juez razona que, si bien la operación que realiza el demandante no supone una obligación de asesoramiento por parte de la entidad bancaria, sí implica “el deber de información. La magistrada recuerda que los bonos que se colocaron al cliente eran un “producto financiero complejo”, por lo que la entidad debía realizar un test de idoneidad de acuerdo con la directiva sobre mercados e instrumentos financieros (Mifid), que tiene como objetivo determinar si el cliente tiene “los conocimientos y experiencia necesarios” para comprender los riesgos del producto. La entidad alegó que el comprador ya había adquirido en su día bonos de Aisa, que había procedido a renovar. Sin embargo, la juez considera que el hecho de que en esas emisiones no hubiera “problemas” para recuperar el capital invertido solo sirvió para “ayudar a incurrir en el error en los demandantes de que se trataba de un producto seguro”. La magistrada considera que de la documentación no se desprende que el demandante, un cliente “minorista” supiera que el producto no garantizaba el capital invertido ni que su liquidación dependiera del mercado, por lo que no se dieron a conocer suficientemente los “riesgos”.

En la sentencia, la juez acaba subrayando que no existió orden de compra y que no se ofreció “la más mínima información sobre el producto” –ni descripción del valor, ni fecha de vencimiento, ni tipo de interés, ni periodicidad del pago de intereses—. El auto concluye que no queda acreditado que el actor fuera informado de los riesgos del producto. Puesto que esa información era “esencial”, la juez declara la nulidad del contrato y condena a IPME 2012 a abonar 155.438,5 euros, la diferencia entre la cantidad que percibió el comprador por los intereses de los bonos y el precio de compra del producto.

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Sobre la firma

Lluís Pellicer
Es jefe de sección de Economía de EL PAÍS, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera. Ha sido corresponsal en Bruselas entre 2018 y 2021 y redactor de Economía en Barcelona, donde cubrió la crisis inmobiliaria de 2008. Licenciado en Periodismo por la Universitat Autònoma de Barcelona, ha cursado el programa de desarrollo directivo de IESE.

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